Ley N° 1644 | Modificatoria a la Ley 1380
- Publicado por CMPSC
- El 15 septiembre 2020
LEY Nº 1644
El poder legislativo de la Provincia de Santa Cruz sanciona con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º- MODIFICANSE los artículos 6º, 7º y 12º de la Ley Nº 1380, que quedarán
redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 6º- El Consejo Directivo estará constituido por delegados de todas las comunas
de la provincia, representando a cada uno de ellas; con un delegado como mínimo
determinándose el resto de los integrantes de acuerdo al porcentaje de médicos radicados en
cada comuna que se reglamenten.”
“ARTICULO 7º. – El Consejo Directivo estará compuesto por 12 miembros titulares por lo
menos, debiendose fijar en el reglamento su número y el de los suplentes, la elección se hará de
acuerdo con lo establecido en los artículos respectivos de la presente ley y la correspondiente
reglamentación.”
ARTICULO 12º-…
