El Consejo de Médicos de la Provincia de Santa Cruz

Fue creada por el Gobierno de la provincia de Santa Cruz (Patagonia Argentina) mediante ley 1380/80 (reglamentada por e l decreto N° 562/82) , con el objeto de:

  • El gobierno y control de la matrícula de los médicos que ejercen en la Provincia.
  • Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión médica, incrementando su prestigio mediante el desempeño eficiente de los Colegiados en resguardo de la salud de la población y estimulando la armonía y solidaridad profesional.
  • Procurar la defensa y protección de los médicos en su trabajo y remuneraciones en toda clase de instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios médicos públicos o privados.
  • Defender a petición del Colegiado su legítimo interés profesional tanto en su aspecto general, como las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales o privadas, para asegurar el libre ejercicio de la profesión, conforme a las leyes o cuando se produzcan sanciones en sus cargos técnicos.
  • Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.
  • Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y disposiciones en materia sanitaria.
  • El Poder Disciplinario sobre los médicos en su jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma sean pasibles de sanciones por actos profesionales realizados en la Provincia.
  • Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
  • Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda relacionada con el arte de curar, según lo establezca la reglamentación respectiva.
  • Combatir y perseguir en toda forma el ejercicio ilegal o irregular de la profesión, denunciando criminalmente a quien lo haga.
  • Colaborar con las autoridades con informes estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión, la salud pública, las ciencias médico.
  • Colaborar con las autoridades con informes estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión, la salud pública, las ciencias médico.
  • Promover o participar por medio de delegados, en reuniones, conferencias o congresos, a los fines del inciso anterior.
  • Fundar y sostener bibliotecas de preferente carácter médico, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento  profesional en general.
  • Instituir becas o premios estímulo para ser adjudicados en concursos o trabajos e investigaciones de carácter médico.
  • Establecer y mantener vinculaciones con las entidades del arte de curar, dentro y fuera de país, similares, gremiales y científicas.
  • Promover la creación de cooperativas médicas.
  • Dictar los reglamentos que de conformidad con esta ley regirán el funcionamiento del Colegio y el uso de sus atribuciones.
  • Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se sometan.
  • Administrar el derecho de inscripción y de cuota anual que se establezca para el sostenimiento del Consejo y que abonarán todos los médicos que ejerzan su profesión en la jurisdicción de la provincia, ya sean en forma habitual o temporaria.
  • Expedir las correspondientes credenciales.
  • Establecer la lista de diagnóstico a que deberán ajustarse todos los certificados expedidos por los médicos.