CERTIFICADO MEDICO
- Publicado por CMPSC
- El 25 agosto 2023
Ley 17132 – art 9° inc. 7 especifica que los certificados deben tener impreso en lengua castellana el nombre y apellido, profesión, número de matrícula y domicilio, puede tener número telefónico y/o correo electrónico.
Se hará constar la identidad de la persona asistida y el número y tipo de documento. El diagnóstico se asentará de acuerdo al CIE 10, preservando el secreto profesional.
Casi siempre los certificados son extendidos sin consecuencias para el médico, pero debe recordarse que la persona a quién se extiende el mismo puede darle aplicaciones indebidas tratando de beneficiarse, por lo cual en todo momento el certificado debe atenerse a la verdad, única forma de salvaguardar cualquier responsabilidad del médico.
Siempre se debe extender un certificado a solicitud del paciente, es una obligación legal, esto se encuentra implícito en el contrato “médico – paciente” y en la ley de Derechos del Paciente, el médico no puede negarse emitir el mismo.
Se puede extender un certificado de concurrencia sin indicación de reposo laboral, o si se lo considera necesario con indicación de reposo, para lo cual se sugiere la cantidad de días necesarios.
Deben ser fechados el día real de la asistencia y con el diagnóstico correcto, no posdatado o con fecha anterior a la consulta, ya que en ese caso se constituye en “certificado médico falso” lo cual es un delito contra la fe pública, art. 295 – 296 y 298 del Código Penal. Se puede asentar en la redacción del mismo desde qué fecha tiene vigencia la indicación del reposo.
En los casos de certificados por asistencia familiar, no se debe indicar en el mismo el nombre y/o documento del familiar que asistirá al enfermo, no es potestad del médico decidir qué persona debe cuidarla, ya que no participa del entorno familiar del paciente, para ello en la oficina Personal o RRHH deberá estar acreditada la relación familiar que posibilita el cuidado familiar.
0 Comentarios