Ley N° 1423 | Derogatorio / Modificación – Artículos de la Ley 1380
- Publicado por CMPSC
- El 15 septiembre 2020
LEY Nº 1423
Río Gallegos, 9 de Octubre de 1981.-
VISTO:
Lo actuado en expediente Nº 212.922 del Registro del Ministerio de Asuntos Sociales y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta
Militar;
El Gobernador de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY
ART. 1º – Derógase el inciso 2º del artículo 11º de la Ley Nº 1380 “Creación del Consejo de
Médicos de la Provincia de Santa Cruz”
ART. 2º – Modifícase el Inciso d) del Artículo 24º de la Ley Nº 1380, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“d) Los derechos de inscripción en la correspondiente matrícula o del título de especialista,
habilitaciones, legalizaciones y otros gastos de administración que originen derechos”
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