Ley N° 1380 | Creación del Consejo de Médicos
- Publicado por CMPSC
- El 15 septiembre 2020
CAPÍTULO I
ART.1º -CRÉASE en la Provincia de Santa Cruz, el Consejo de Médicos, para los fines de interés general que se consignan en la presente ley y que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de persona jurídica de derecho público.
ART.2º -El Consejo de Médicos que por esta ley se crea, tendrá su asiento en la ciudad de Río Gallegos capital de la provincia de Santa Cruz.
ART.3º -Serán miembros del Consejo de Médicos de la Provincia de Santa Cruz, todos los profesionales médicos que estén matriculados en el mismo, conforme a lo establecido en la presente ley, siendo requisito previo al ejercicio de la profesión la inscripción en la correspondiente matrícula….
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